Hoy es historia: La ley es rey

Ana Portnoy

El Norte, Monterrey N.L.   14 de febrero 2014. Sección  Vida  pág.  19.

En el pasado, los gobernantes fueron como dioses. Con poderes absolutos, sumo sacerdote y cabeza del gobierno a la vez, faraones, reyes y emperadores organizaron sus estados, impartieron justicia,  encabezaron ritos, comandaron ejércitos y promulgaron las leyes que rigieron  a sus sociedades, proclamando que éstas eran reveladas por los dioses. A Hammurabi se le representó  recibiéndolas del dios solar Shamash y en la tradición monoteísta Dios las dictó a Moisés en el Monte Sinaí.

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En el mundo antiguo, destacó por su excepcionalidad la democracia ateniense que dio derechos, voto y la oportunidad de participar en instancias del estado a los hombres, con condición que fuesen hijos de atenienses, mayores de 21 años y con recursos económicos. Aristóteles, en el siglo IV aC., consideró que la mejor forma de gobierno era la constitucional que garantizara a los ciudadanos igualdad ante la ley, con derechos y responsabilidades cívicas a favor del bien común.

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En Roma, para evitar la tiranía, el Senado tuvo amplias facultades políticas que fueron menguando conforme los emperadores afianzaron su poder  y, como en el antiguo Egipto, fueron divinizados. Con la cristianización del imperio la noción de Dominus Divus –Señor Divino- se transmutó al derecho divino de los reyes para gobernar. El Papa, al coronar al rey medieval, establecía la preeminencia y legitimidad del gobernante, quien, a su vez le debía fidelidad y obediencia.

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En el siglo XVIII, con el racionalismo y la Ilustración,  se desarrollaron los fundamentos teóricos del constitucionalismo a partir de las teorías sociales y políticas formuladas por Thomas Hobbes, John Locke, el Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau quienes concedieron derechos a los ciudadanos y propusieron limitar el absolutismo de los reyes a través del imperio de la ley y la separación de poderes, como ya sucedía en Inglaterra con su modelo de monarquía parlamentaria.

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La primera constitución de la Modernidad fue la estadounidense promulgada en 1787, seguida por la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ambas garantizaron las libertades fundamentales del hombre, así como las de credo, de expresión, de reunión y de prensa, reflejando los ideales ilustrados de libertad individual y derechos naturales., expresando los ideales a los que debe aspirar cada sociedad

Éstas fueron los modelos para las constituciones de los países latinoamericanos una vez alcanzada su independencia.

Fuente imágenes:

The Sun and the Rosette.

Blog de cultura clásica.

Espadas, sables y cuchillos, Aceros de Hispania.

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