Cursos
«Tardes de cine de Magalí» en el Aula Juan XXIII
TARDES DE CINE DE MAGALí
Ciclo:
ESPAÑA Y AMÉRICA: DESCUBRIMIENTO CONQUISTA E IMPERIO
Aula Juan XXIII
Humberto Lobo 650, tel. 84 01 55 00 Viernes de 4:30 á 7:30 pm. Conducen Amado Barrera y Alejandro Garza
1492: La conquista del paraíso. “1492: Conquest of Paradise”, 1992. Coproducción europea dirigida por Ridley Scott. La mayor producción europea hasta la fecha, la película tiene entre sus grandes aciertos el vestuario, los escenarios, la fotografía, el buen reparto y el apartado musical sublime de la mano de Vangelis, y sobre todo a pesar de las críticas negativas y de ser un refuerzo más de la leyenda negra, es la mejor película que se ha filmado sobre Cristóbal Colón.
Aguirre, la cólera de Dios. Narra el viaje del conquistador español Lope de Aguirre por la cuenca del río Amazonas en busca de la ciudad de oro que los incas conocían como «El Dorado». Cruzando caminos por los que nadie ha pisado jamás, en medio de una selva abrumadora y de un calor asfixiante, avnaza esta expedición de aventuraros probablemnte hacia el único destino posible la locura y la muerte.
El bien esquivo. Perú, 2001. Director Augusto Tamayo San Román. Ambientada en el Perú del siglo XVII, esta película de capa y espada, inspirada en el Inca Garcilaso de la Vega y sor Juana Inés de la Cruz, y con préstamos de “El carbunclo del diablo”, leyenda peruana de Ricardo Palma, la película es un buen pretexto para mostrar al Perú de 1618 con una gran veracidad.
La Misión. “The Mission” Reino Unido, 1986. Dirigida por Roland Joffé. “Fotografía y banda sonora espectaculares; interpretaciones excelentes; diálogos (los justos) sencillos y consistentes”. La película trata sobre las misiones jesuitas entre los guaraníes desde una óptica británica con lentes de leyenda negra, que no entiende el intento de aplicar “La Utopía” en el Nuevo Continente, a pesar de que Tomás Moro fue súbdito inglés. Lo que no quita que cinematográficamente estemos frente a una verdadera obra maestra.
Sor Juana Inés de la Cruz
Fuente: Betunosy. Sor Juana Inés de la Cruz. Biografía. En You Tube:
<www.youtube.com/watch?v=6D2nzviNDuA&feature=related>
DETENTE SOMBRA
Detente, sombra de mi bien esquivo,
imagen del hechizo que más quiero,
bella ilusión por quien alegre muero,
dulce ficción por quien penosa vivo.
Si al imán de tus gracias, atractivo,
sirve mi pecho de obediente acero,
¿para qué me enamoras lisonjero
si has de burlarme luego fugitivo?
Mas blasonar no puedes, satisfecho,
de que triunfa de mí tu tiranía:
que aunque dejas burlado el lazo estrecho
que tu forma fantástica ceñía,
poco importa burlar brazos y pecho
si te labra prisión mi fantasía.
Edicto de Expulsión de los judíos de España, 31 de marzo de 1492
Granada, 31 de marzo de 1492
Edicto de expulsión Super expulsione judeorum a regnis et dominiis serenissimi domini regis tam occiduis quam orientalibus (Fol. 129 C 131)
Nos don Fernando, et cetera, al illustrisimo principe don Johan, nuestro muy caro e muy amado primogenito e universal successor en nuestros reynos y tierras, salut e paternal benediccion. E a los lugartenientes generales nuestros, arçobispos, obispos y otros qualesquiere prelados, y a los duques, marqueses, condes e vizcondes, nobles, barones y a qualesquiere que se digan señores de vassallos, e a los governadores, justicias, bayles, merinos e otros qualesquiere officiales nuestros e de nuestros reynos y señorios, e de las ciudades, villas e logares dellos y de cada uno dellos mayores y menores, e a las dichas ciudades, villas y logares, e a los concejos dellos y dellas, y a todos y qualesquiere subditos y naturales nuestros de qualesquiere stado, grado, sexo, dignidat e condicion sean, salut e dilection. E a las aljamas de judios e a cada una d’ellas y a qualesquiere judios, hombres y mujeres en qualquiere edat constituydos e constituydas en nuestros reynos y señorios, assi de aqua mar como de alla mar stantes y habitantes, notificarnos y vos fazemos saber como por los padres inquisidores de la heregia y apostasia en las diocesis de nuestros reynos y señorios puestos y constituidos somos informados haver fallado muchos e diversos christianos haver tornado y passado a los ritos j udaycos y star y bivir en la ley e supersticion judayca faziendo sus cerimonias y guardando aquella fasta tornar a las abomimables circuncisiones, blasfemando el santo nombre de Jhesu Christo nuestro señor y redemptor, apartandose de la doctrina evangelica y de su sanctissima ley y del verdadero cultu de aquella, e que de la dicha heregía e apostasia han seydo causa los judios y judias que en los dichos nuestros reynos y señorios moran y habitan por la conversacion y comunicación que con los dichos christianos tenian y tienen, los quales postposado nuestro temor, con grande studio, cura y soliçitud los induzian y atrahian a la dicha ley mosayca, docmatizando y enseñandoles los preceptos y cerimonias de aquella, y faziendoles guardar el sabado y las pascuas y fiestas della, por lo qual los dichos padres inquisidores de algunas ciudades y tierras nuestras de nuestra voluntad y permisso echaron los judios y judias que en ellos stavan, reputando que los christianos para que fuessen de judayzar apartados y en la santa fe catholica impuestos y habituados no podian ser en otra manera remediados, persuadiendonos el venerable padre prior de Santa Cruz, general inquisidor de la dicha heretica pravidat en los reynos y señorios nuestros por descargo de su oficio y de nuestra real consciencia, que para extirpar del todo la dicha heregia y apostasia de todos los dichos nuestros reynos y señorios, echassemos dellos perpetuamente e para siempre los dichos judios y judias, diziendo que tal lepra y tan contagiosa si no con la dicha expulsión no era possible remediar, y que a el, por el cargo que tenia, le convinia de lo assi proveer, suplicandonos le diessemos para ello nuestro consentimiento y favor, lo mismo proveyendo y mandando. E nos que precipuamente desseamos que en nuestros tiempos la santa fe catholica sea prosperada y excalçada y la heretica pravidat de nuestros reynos y señorios sea del todo extirpada, con madura e provida deliberación de nuestro sacro real conseio recebida mayor informaçion de la dicha diabolica y perfida induccion e suggestion de los dichos judios, de la qual nuestra real consciencia es verdaderamente informada y certificada, fallamos la natura y condicion de los judios por su afectada ceguedat y grande obstinacion ser studiosa y sollicita y ahun atrevida a subvertir los christianos y astuta y muy cautelosa para traherlos a su perfidia judayca, mayormente aquellos que por venir dellos reputan que los pueden mas facilmente pervertir. E como los judios por su propia culpa sean sometidos a perpetua servidumbre y sean siervos y cativos nuestros y si son sostenidos y tollerados es por nuestra piedat y gracia, y si se desconocen y son ingratos no biviendo quietamente y de la manera susodicha es cosa muy justa que pierdan la dicha nuestra gracia e que sin ella sean de nos tratados como hereges y fautores de la dicha heregia y apostasia, por el qual crimen cometido por algunos de algun collegio o universidat, es razon que la tal universidat y collegio sean disolvidos y anichilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos. Y sobr.esto, añadiendo a su inquieto y perverso bivir, fallamos los dichos judios por medio de grandissimas e insuportables usuras devorar y absorber las faziendas y sustancias de los christianos exerciendo iniquamente y sin piedat la pravidat usuraria contra los dichos christianos publicamente y manifiesta como contra enemigos, y reputandolos ydolatras, de lo qual graves querellas de nuestros subditos y naturales a nuestras orejas han pervenido, y como quiera hayamos entendido en ello con suma diligencia havemos conocido stando los dichos judios entrellos no poderse remediar. E ya sea nos fuesse licito y permeso segund su perfidia y segund los dichos actos tan nefarios y detestables por ellos cometidos de los quales es cierto que por su obstinada infidelidat son incorregibles, punirlos de mayores y mas grandes penas, pero solamente havemos deliberado darles tal pena que aunque sea menor de la que ellos merecen, reputamos ser cumplida, pues satisfaze a la salud de las animas de los chrisitanos subditos y naturales nuestros y a la conservación dellos, y porque su salud consiste en apartarlos de la platica, conversacion e cornunicacion de judios y judias, la qual en todo el tiempo passado, assi la poca como la mucha, ha causado la dicha heregia y apostasia, e depauperación de las faziendas de los christianos. Attendido que los chrisitanos que son venidos a alguna tierra, por ser manifiestos usurarios, y los que pervierten el casto y honesto bivir deven ser de las ciudades y villas expellidos, esso mismo los que por contagio pueden dañar a los otros y ahun por otras mas leves causas ahunque no concierna sino la pulicia y publica utilidad temporal, quanto mas los infieles usurarios manifiestos seductores de los catholicos y fautores de hereges de entre los catholicos christianos por preservación y conservacion de las animas dellos y de la religion christiana deven ser expellidos e apartados, pues quitando la ocasion del errar es quito el error, e attendido que los cuerpos de todos los judios que en nuestros reynos y señorios moran son nuestros, de los quales podemos por nuestro poder real e suprema potestat ordenar e disponer a nuestra voluntad, usando del y della por esta tan urgente y necessaria causa, por ende, conformandonos con el dicho padre prior inquisidor general, favoreciendo el Santo Oficio de la dicha inquisicion por cuya auctoridat catholicamente proveyendo de nuestra voluntad y consentimiento el dicho padre por sus letras provee sobre la dicha expulsión general en favor de la fe, y por tanto beneficio de las animas, cuerpos y faziendas de los christianos subditos nuestros, por este nuestro real edicto perpetuo para siempre valedero, mandamos echar y echamos de todos nuestro reynos y señorios occiduos y orientales a todos los dichos judios y judias grandes y pequeños que en los dichos reyrios y señorios nuestros stan y se fallan, assi en las tierras realencas como de la yglesia y en otras de qualesquiere subditos y naturales nuestros y en qualesquiere otras en los dichos nuestros reynos y señorios contenidas, los quales judios e judias hayan e sean tenidos sallir e salgan de todos los dichos reynos y señorios nuestros daqui a por todo el mes de julio primero viniente, de manera que passado el dicho tiempo algun judio ni judia grande ni pequeño de qualquiere edat sea, no pueda star ni ste en parte alguna de los dichos reynos y señorios nuestros, ni puedan bolver a aquellos para star ni passar por ellos o por alguna parte dellos so pena de muerte y de perdicion de bienes a nuestra camara y fisco aplicaderos, la qual pena sea incorrida ipso facto e sin processo o declaracion alguna. Esta misma pena incurran qualesquiere personas de qualesquiere preheminencia o dignidat y de qualquier stado o condicion sean que despues del dicho tiempo judio o judia de qualesquiere edat acogera, terna o receptara en los dichos reynos y señorios nuestros o en parte alguna dellos, pues por ello los que tal cosa fizieren, cometeran crimen de receptadores y fautores de hereges. Pero durante el dicho tiempo e quarenta dias despues que seran sallidos los dichos judios e judias tomamos a ellos e a ellas y los bienes dellos y dellas so nuestro amparo y defendimiento e so la seguridat e salvaguarda real nuestras, de tal manera que ninguno sea osado fazerles mal ni daño en personas ni bienes suyos, y quien lo fiziere incurera en pena de quebrantamiento de nuestra real seguridat. Por ende a vos, el dicho illustrisimo principe, nuestro fijo, el intento nuestro declaramos, a vosotros dichos prelados y ecclesiasticos dezimos exortamos y encargamos, y a vosotros sobre dichos duques, marqueses, condes, vizcondes, nobles, barones, officiales subditos y naturales nuestros, segund que a cada uno de vos atanye o atanyer pueda, mandamos, que el presente nuestro edicto e todo lo en el contenido guardeys e cumplays, guardar y cumplir fagays realmente y con efecto, guardandovos los unos y los otros de fazer o consentir directamente o indirectamente lo contrario si los eclesiasticos nuestra gracia desseays alcançar y los otros las dichas penas, ira e indignacion nuestras evitar, no obstantes qualesquiere leyes, fueros, constituciones, usos y costumbres de los dichos nuestros reynos y señorios y de cada uno dellos como no puedan comprehender lo contenido en este nuestro edicto, ni ordenar o disponer en contrario de aquel, por ser fecho y proveydo el dicho edicto en favor de la fe, adheriendo y favoreciendo al Santo Oficio de la inquisicion por cuya auctoridat la dicha expulsion es proveyda. E atendido que las dichas aljamas de judios e los singulares dellas e otros judios universalemente y singularmente son tenidos y obligados a christianos, proveymos y mandamos que de sus bienes muebles y sedientes, drechos, nombres y acciones, se faga lo que por otra nuestra provision de la data de aquesta que con la presente se publicara es proveydo, a effecto que sus creedores sean pagados, y lo que restare les sea dexado y restituido y se lo puedan liberamente levar segund la forma en la dicha nuestra provision a la qual nos referimos contenida. E porque de lo sobredicho ignorancia allegar no se pueda, mandamos lo contenido en la presente sea preconizado por voz de crida publica en las ciudades de los dichos reynos y señorios nuestros por los lugares acostumbrados dellas. En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente con nuestro sello secreto en el dorso sellada. Dada en la nuestra ciudat de Granada a XXXI dias del mes de março año del nacimiento de Nuestro Señor Mil quatrocientos noventa y dos.
Yo el rey
Dominus rex ex deliberacione regii consilii mandavit mihi Joanni de Coloma. Visa per generalem thesaurarium. Probata.
Fuente: BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES. <http://www.cervantesvirtual.com/historia/cuads_textos_exp_judios.shtml>
Fuente de la imagen: Juan Zapato, el último habitante de la Torre de Babel: <http://latorredebabel.wordpress.com/2012/03/31/edicto-de-expulsin-de-los-judos-de-espaa/>
El Nuevo Reino de León, la familia Carvajal y la Inquisición
Ana Portnoy Grumberg
Texto para la Exposición «Diego Rivera y la Inquisición: Un puente en el tiempo«. Museo de Historia Mexicana, Monterrey, N.L., Septiembre 2009-Enero 2010.
INTRODUCCIÓN
Tras la conquista de Granada, último baluarte musulmán en tierra española, acción con la que se logró la consolidación territorial de los reinos cristianos y pretendiendo la unificación cultural y religiosa, los Reyes Católicos decretaron la expulsión de los judíos que vivieran en sus reinos y que no aceptaran la conversión al cristianismo.
“Nos don Fernando e Isabel por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón [y otros dominios de la corona] al illustrisimo principe don Juan, nuestro muy caro e muy amado primogénito y sucesor universal en nuestros reinos y tierras …, a los duques, marqueses, condes, órdenes religiosas y sus Maestres, […] y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
…Por este nuestro real edicto perpetuo para siempre valedero, mandamos echar y echamos de todos nuestro reinos y señorios occiduos [sic] y orientales a todos los judios y judias grandes y pequeños que en los dichos reinos y señorios nuestros están y se hallan… al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y [a la] confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un judío o judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de Nuestro Señor Jesucristo de 1492. Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades”[1].
Tras casi 1,500 años no sólo de presencia continua, sino de conformación de una identidad hispano-judía que convivió y compartió con hispano-cristianos e hispano-musulmanes en uno de los períodos más fecundos de la historia cultural de Occidente, los judíos se vieron forzados a abandonar su segunda patria a principios de agosto de 1492.
Se calcula que la mitad de la población judía (100,000 personas según algunas fuentes[2] y 300,000 otras[3]) optó por la conversión, ya fuera sincera integrándose a la grey de la Iglesia, o bien ficticia con la pretención de conservar su judaísmo secretamente, lo que incrementó el número de criptojudíos[4], puesto que la conversión forzada tras la masacre de Sevilla de 1391 y las medidas antijudías a lo largo del siglo XV ya habían generado ese fenómeno, contra el cual se estableció la Inquisición en 1481.
De aquellos que decidieron abandonar Sefarad[5], miles se dirigieron a Holanda o a las provincias del imperio otomano. Y unos cuantos miles cruzaron la frontera de Portugal pagando un fuerte impuesto.
Desde el siglo XII la corona portuguesa había mantenido una política tolerante tanto hacia judíos como hacia cristianos nuevos que se incorporaron a la vida intelectual y económica del reino gozando de la protección real en tanto fueron perseguidos por la iglesia y por el pueblo llano.
La tolerancia real, sin embargo, llegó a su fin en 1497 cuando el rey Manuel I, al contraer matrimonio con Isabel, hija primogénita de los Reyes Católicos, decidió cumplir con la condición propuesta por sus suegros: imponer la conversión forzada al cristianismo de los judíos de su reino, a los que no dio opción a la emigración.
A los conversos se les dio un período de gracia de 20 años en los que sus creencias y prácticas no serían investigadas y en 1536 se estableció el Tribunal de la Inquisición en tierras lusitanas. El temor al Santo Oficio incrementó el secretismo de las prácticas criptojudías. Aislados en las regiones montañosas colindantes con España –Tras-os-Montes-, mantuvieron su judaísmo bajo la pretensión de ser católicos, abandonando la circuncisión, la celebración de festividades e inclusive otorgando un rol religioso más importante a las mujeres para evitar sospechas[6].
Sin fuentes doctrinales, dirigentes religiosos, lugares de culto y temiendo la denuncia y persecución inquisitorial, tanto criptojudíos en España como en Portugal desarrollaron tácticas para preservar su fidelidad a la Ley de Moisés. Para suplir la falta de fuentes y las probables transgresiones tanto alimentarias como rituales, los criptojudíos realizaron ayunos semanales, procuraron evitar los alimentos prohibidos[7] y trataron de respetar la santidad del sábado de manera subrepticia.
Muchos contrajeron matrimonio con cristianos viejos[8] para evitar sospechas, ignorando el cónyuge la identidad religiosa de su marido/esposa. Otros informaban a sus hijos de acuerdo a su discreción y madurez sobre el verdadero origen de la familia -lo que quiere decir que no todos los descendientes conocían el secreto familiar- y algunos decidieron ingresar a un hijo a alguna orden religiosa, inclusive la de los dominicos, custodios de la inquisición, para proteger al resto de la familia pues ¿quién recelaría de los padres o hermanos de un fraile?.
Con el paso del tiempo se fueron abandonando las prácticas más obvias (circuncisión, rezos, alimentos, festividades) en tanto que se incorporaron plegarias cristianas para sustituir los rezos en hebreo de los que pocos conservaban algunas palabras.
La expulsión de los judíos de la península ibérica y la persecución contra los criptojudíos coincidió con el descubrimiento y la colonización del Nuevo Mundo. Cristóbal Colón zarpó del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 y entre los tripulantes de sus naves llevó consigo a un traductor del hebreo y del arameo. Cientos de criptojudíos emigraron a las colonias españolas y a Brasil para escapar de la sospecha y el riesgo de caer en manos de la Inquisición, en busca de un horizonte en donde practicar libre y abiertamente la religión de sus ancestros. Así, se establecieron desde los territorios más norteños del imperio español y en las islas el Caribe hasta los virreinatos de Sudamérica y, también en Brasil.
LA FAMILIA CARVAJAL
La historia de la familia Carvajal, familiares directos de Luis de Carvajal y de la Cueva, sintetiza cabalmente la tragedia del criptojudaísmo. Y es, también, uno de los episodios más conocidos dentro del ramo de Inquisición de la Nueva España.
1. Don Luis de Carvajal y de la Cueva, conquistador y primer gobernador del Nuevo Reino de León.
Justo en la llamada Raya de Portugal, en la villa de Mogadouro provincia de Tras-os-Montes, nació Luis de Carvajal y de la Cueva en 1539, en el seno de una familia de ascendencia judía arraigada en Medina del Campo en la región de Castilla-León.
Fig. 1. Mogadouro, en la región de Tras-os-Montes[9].
Fue hijo de Gaspar de Carvajal y Francisca de León, conversa judaizante. Sus tíos maternos fueron funcionarios del rey de Portugal en la colonia africana de Guinea[10]. A joven edad (1549) y tras la muerte de su padre, fue enviado por su tío materno y tutor, Duarte de León, a Cabo Verde, donde permaneció por trece años; llegando a ocupar el puesto del tesorero y contador del rey de Portugal, ocupándose principalmente del comercio de esclavos negros.
Al volver a España en 1562 comerció con granos y con vinos en Sevilla. Alrededor de 1565 contrajo matrimonio con Guiomar Núñez de Ribera, criptojudía nativa de Lisboa. Dos años después, tras pérdidas financieras y conflictos conyugales, zarpó hacia la Nueva España con su propio navío como almirante y segundo comandante de la flota de las Indias Españolas. Al arribar fue nombrado por orden del virrey alcalde ordinario de Tampico.
En 1568, en su función de alcalde, Carvajal capturó a 77 piratas ingleses varados en las costas de la actual Tamaulipas, abandonados por John Hawkins, que había perdido varios barcos en un enfrentamiento con la flota española de Veracruz. Tras esta acción, el virrey Martín Enríquez de Almanza lo comisionó como capitán y pacificador para que abriera una ruta entre la provincia del Pánuco y las minas de Mazapil y para que contuviera las hostilidades de los indígenas.
En la provincia de Pánuco desempeñó otros cargos de gobierno. Fue corregidor del pueblo de Huajutla, de Tamaolipa, capitán de la Huasteca y juez de comisión en Pánuco[11].
En 1578 viajó a la ciudad de México a dar cuenta al virrey de las comisiones que se le habían encargado y en febrero del siguiente año zarpó hacia España presentando en el Consejo de Indias la propuesta de conquistar, colonizar y pacificar todos los puertos desde el río Pánuco hacia el norte, hasta Santa Helena en la costa del Atlántico al norte de la Florida[12] y al oeste para poblar el territorio entre Tampico y las minas de Mazapil y Zacatecas. El objetivo era extender la exploración y la colonización de la Nueva España del Atlántico al Pacífico, pues se creía que al norte había un paso en el que se unían los dos océanos[13]. El Consejo recomendó la propuesta al rey Felipe II quien firmó las capitulaciones el 31 de mayo de 1579.
De por vida, y con la prerrogativa de designar a su heredero, Carvajal recibió el cargo de Gobernador y Capitán General con autoridad para descubrir, pacificar y poblar una nueva provincia que se denominó Nuevo Reino de León y que se extendería hasta 200 leguas de latitud y otras tantas de longitud, abarcando su jurisdicción desde el oeste del puerto de Tampico hasta los límites de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya y al norte en territorio inexplorado[14]. Sin embargo, ya sea por el desconocimiento geográfico que la corona tuvo de la región, ya sea por la interpretación de la extensión del territorio que hiciera Carvajal, los límites sobrepasaban los ya establecidos de la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya.
Fig. 2. Las capitulaciones de 1579 [15].
Se le dio un plazo de cinco años para recorrer el territorio, evangelizar a los indios y establecer todos los puertos desde Tampico hasta la bahía de San José que colindaba con la jurisdicción de la Florida[16]. El llamado “Cuadrado de Carvajal”[17] tendría una extensión de 702,244 kms2 abarcando los actuales estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, casi toda la extensión de Zacatecas y Durango, y territorios extensos en Sinaloa, Chihuahua, Nayarit, San Luis Potosí y Texas[18].
Fig. 3. Uno de los mapas con los límites del “Cuadrado de Carvajal”[19].
Carvajal adquirió un barco –algunos autores indican que se llamó Santa Catarina[20] – para trasladarse al Nuevo Mundo. Su hermana Francisca y su cuñado Francisco Rodríguez de Matos, ambos judaizantes, con sus hijos, viajaron con el gobernador al Nuevo Mundo incluidos en el grupo de labriegos, artesanos y soldados que poblarían el reino. En víspera del viaje, Guiomar Núñez, su mujer, solicitó a la sobrina de Carvajal, Isabel Rodríguez de Andrade, que ya en su destino final convenciera a Don Luis de volver a la religión de sus ancestros.
La nave zarpó hacia la Nueva España en junio de 1580, en la misma flota en que viajaba el nuevo virrey, Lorenzo Suárez de Mendoza, cuarto conde de la Coruña. Al establecerse en el territorio que correspondería al Nuevo Reino de León Carvajal reclamó que los límites norteños de su reino se extendían hasta la actual ciudad de Austin. A sesenta leguas al noroeste de Tampico descubrió un yacimiento de minas de plata y fundó la Villa de León -hoy Cerralvo-. Estableció otra, San Luis rey de Francia -en la actual Monterrey- y otra más llamada Nueva Almadén -hoy Monclova-. Sin embargo, sus alardes fueron mayores a sus logros y los litigios territoriales del siglo XVII desacreditaron muchos de sus poblamientos, pues casi todos los poblados que estableció se habían fincado con anterioridad.
En 1584, estando en Tampico, su sobrina Isabel lo conminó a tornar al judaísmo. El gobernador “se puso como un león de bravo… hecho un moro de enojo… hecho un demonio… [exclamando] que él propio la había de matar con un bocado”[21]. Al enterarse que su cuñado fue inhumado de acuerdo a los ritos judaicos y descubrir que la familia de su hermana practicaban secretamente el judaísmo, rompió con ellos, pasando del afecto paternal que sentía hacia sus sobrinos a considerarlos sus enemigos mortales[22].
Sin embargo al no denunciarlos ante el Santo Oficio provocó que cinco años después él mismo, junto con todos sus parientes, fuera procesado por la Inquisición.
En 1587 enfrentó en la Ciudad de México un proceso civil en su contra acusado de usurpación de funciones y alegaciones de que esclavizaba a los indios en sus expediciones al río de las Palmas -hoy Soto la Marina- y en el río Bravo y que vendía a los indios cautivos. Secretamente huyó hacia su reino. Dos años después, involucrado en un litigio por los límites de su reino en territorio del actual estado de San Luis Potosí –en la Villa de los Valles- y pretendiendo castigarlo por los excesos que había cometido, el nuevo virrey, Don Álvaro Manrique de Zúñiga marqués de Villa Manrique, exigió el arresto de Carvajal. Sus enviados reportaron que en el Nuevo Reino de León solo encontraron dos asentamientos con poca población y muy lejos uno del otro.
Preso en México, el virrey lo entregó a la Inquisición puesto que “me lo pidió [el Tribunal del Santo Oficio] diciendo había cometido delito en el crimen de la herejía, y se lo entregué…”[23].
Fue acusado en primera instancia de ser observante de la Ley de Moisés, el fiscal después de varias audiencias modificó el cargo reduciéndolo a “haber recibido, favorecido y encubierto apóstatas judíos”. En los folios de su autodefensa refutó las acusaciones hechas en su contra por el Santo Oficio, añadiendo, en manera abreviada, una lista de las cosas que dijo haber hecho en servicio de la Corona.
Sin embargo, acusado de encubrir a su familia, el veredicto final lo encontró culpable de ser “fautor, receptador, cómplice y encubridor de apóstatas a la Santa Fe Católica” aunque no se pudo comprobar que fuera judaizaste. El 24 de febrero de 1590 tuvo que abjurar de vehementi en la Iglesia Mayor y Catedral de la Ciudad de México en presencia del virrey, los inquisidores, el arzobispo y otros notables y fue condenado a un año de cárcel, para ser exiliado después, por un período de seis años, de las Indias. Murió en la prisión de la corte un año después y se sospechó que fue asesinado.
2. Luis de Carvajal “el Mozo”[24].
Luis Rodríguez de Carvajal nació en Benavente, Castilla, alrededor de 1567, hijo de Francisco Rodríguez de Matos, hijo de una familia de conversos judaizantes, y de Francisca Núñez de Carvajal, mejor conocida como Francisca de Carvajal y hermana de Luis de Carvajal y de la Cueva. Al contraer matrimonio, la pareja decidió observar devotamente la religión de sus antepasados y, conforme sus hijos fueron alcanzando la adolescencia, se les informó de su origen y de su religión, exceptuando al mayor, Gaspar, quien fue un fraile dominico[25]. Luis recibió una esmerada educación: sabía leer y escribir castellano y latín y tuvo conocimientos de matemáticas, gramática y retórica. Cuando tenía alrededor de los 12 años su padre le reveló su origen.
Luis de Carvajal y de la Cueva, distanciado de su esposa e ignorante de las creencias religiosas de la familia de su hermana, decidió traer consigo en 1580 a Francisca, su esposo y a sus hijos, nombrando a Luis, su sobrino predilecto, heredero del reino. La familia Rodríguez de Carvajal aceptó la propuesta de viajar a América y no a Italia, como era su intención, considerando que lejos de España podrían vivir sin el temor de la persecución inquisitorial.
La familia estaba constituida por Gaspar, Baltasar[26], Isabel Rodríguez de Andrade[27], Catalina de León y de la Cueva[28], Leonor[29], Miguel[30], Mariana[31] y Ana[32]. En su autobiografía, el joven Luis describió el territorio inhóspito, lleno de mosquitos donde vivieron en gran pobreza, inclusive descalzos. Muchos de los colonos abandonaron el Reino y se dirigieron a Taxco, a la ciudad de México y a Pachuca.
En América el joven Luis se entregó por completo a la fe judaica, interpretando en todos los sucesos de la vida cotidiana la presencia y protección de Dios, intentando cumplir con el mayor número de preceptos religiosos. Su padre le enseñó los principios básicos y lo remitió con el Lic. Manuel de Morales, reconocido como maestro de la fe judía, para que le enseñara la proscrita Ley de Moisés. Cuando murió su padre el enterramiento se llevó a cabo de acuerdo a las costumbres judías, lavándose el cuerpo, cortando las uñas y el cabello y amortajándolo con una mortaja de tela virgen.
A los 18 años de edad, el joven asumió el cargo de jefe de familia. Un año después se practicó la circuncisión él mismo.
El gobernador se enteró de la vida secreta de sus familiares al intentar su sobrina Isabel atraerlo al judaísmo. Constató sus sospechas al averiguar cómo había sido inhumado Francisco Rodríguez de Matos y reescribió su testamento, desheredando a Luis el Mozo.
Distanciados del gobernador y tras el matrimonio de Leonor y Catalina con dos criptojudíos de origen portugués, la familia Carvajal se estableció temporalmente en Taxco y posteriormente en la ciudad de México. Luis y Baltasar, los mayores, se dedicaron actividades económicas que pocas veces tuvieron éxito, viajando por distintas locaciones de la Nueva España. Para Luis, los viajes fueron una oportunidad para buscar otros criptojudíos. Así conoció a Ruy Díaz Nieto y a su hijo Diego, provenientes de Italia y versados en el judaísmo. Ruy fungía como rabino en la ciudad de México en tanto su hijo buscaba también judaizantes en el virreinato.
Cuando Luis de Carvajal y de la Cueva se enfrentó con el virrey de la Nueva España, éste, a través de un espía que se ganó la confianza de Isabel Rodríguez de Andrade se enteró de que los parientes del gobernador eran cristianos nuevos judaizantes. Denunciada ante la Inquisición, toda la familia fue detenida en mayo de 1589, acusándose al gobernador de haber recibido, favorecido y encubierto a apóstatas judaizantes, si bien no se pudo comprobar que él mismo realizara esas prácticas.Como era habitual, al momento de ser detenidos todos sus bienes fueron embargados.
Únicamente Baltasar y Miguel lograron huir embarcándose a Italia y a Turquía volviendo a la religión de sus ancestros. Mariana y Anica, las hermanas menores, quedaron bajo custodia. Por medio de la tortura, Francisca de Carvajal reveló su crimen, involucrando a sus hijos, a su difunto marido y a otros judaizantes. Así inició el proceso en contra de toda la familia.
En la cárcel Luis “el Mozo” soñó que el rey Salomón le compartía la sabiduría divina. Adoptó por ello el nombre de Yosef, por su homónimo bíblico, quien fue un soñador y visionario, y añadiéndose el sobrenombre de Lumbroso, palabra castellana que significa “lo que tiene o despide luz de sí”, es decir, lo que ilumina. Intentó cumplir con costumbres judías y atrajo al judaísmo al fraile Francisco Ruiz de Luna, quien tenía como misión convertirlo al cristianismo.
En el auto de fe el 24 de febrero de 1590 se quemó la efigie de su padre al tiempo que toda la familia abjuró públicamente de sus prácticas judaicas. La Inquisición confiscó todos sus bienes y se les dio penitencia espiritual que consistía en ayunar los viernes, rezar el rosario de cinco misterios los domingos y días de fiesta y usar el sambenito[33].
Fig. 4. Las prendas penitenciales de los reos de la Inquisición[34].
Luis quedó bajo custodia de Fray Mateo García, en el Hospital de Convalecientes. Más tarde fue enviado al hospital del convento-colegio de Santiago Tlatelolco donde fue escribano del administrador y enseñó gramática y latín a los indígenas. Por su cargo tuvo acceso a la biblioteca y aprovechó las oportunidades para consultar los comentarios de Oleastro al Viejo Testamento, memorizando los salmos, los libros de Ezequiel, Isaías Job, así como la Apócrifa. Su madre y hermanas fueron confinadas a una casa particular y en sus cartas Luis Insistía a su familia que debían respetar los preceptos mosáicos y, en caso dado, morir por ellos pues así se ganarían el paraíso.
Gracias a las gestiones de su cuñado Jorge de Almeida realizó en España, el 7 de octubre de 1593 los inquisidores aceptaron que su sentencia se conmutara al pago de una multa de 1,300 ducados castellanos, que luego se redujo a 850 pesos. Se dio un plazo de seis meses a los Carvajal para reunir el dinero, por lo que se permitió que Luis procurara recolectarlo. Los planes de la familia eran viajar a Europa para reunirse con Baltasar y Miguel.
Sin embargo, en 1595 toda la familia fue aprehendida nuevamente siendo la pena por reincidiren la práctica judaica la muerte, ya fuera a garrote vil[35] si se convertían a la religión cristiana o quemados vivos si se mantenían en su apostatía, aunque los reos no supieron su destino hasta un día antes del auto de fe del 8 de diciembre de 1596.
Luis escribió en la cárcel su testamento, que es más bien una declaración de su ferviente creencia en el judaísmo, puesto que bienes materiales no tenía. Fue torturado en dos ocasiones para que denunciase a más judaizantes e intentó suicidarse para evitar el sufrimiento, aunque se arrepintió de esta acción por considerar que la vida pertenece a Dios y sólo Él puede tomarla.
Se le atribuye haber escrito un soneto como plegaria para el Día del Perdón (Yom Kippur):
Pequé, Señor, mas no porque he pecado
De tu amor y clemencia me despido.
Temo según mi culpa ser punido
y espero en tu bondad ser perdonado.
Recélome según me has aguardado
Ser por mi ingratitud aborrecido;
y hace mi pecado más crecido,
el ser tan digno Tú de ser amado.
Si no fuera por ti, de mí que fuera,
Y a mí de mí sin Ti, quién me librara,
Si tu mano la gracia no me diera:
¿Y a no ser yo mi Dios, quien no Te amara,
y a no ser Tú, Señor, quien me sufriera
y a Ti sin Tí, mi Dios, quien te llevara? [36]
Al auto de fe, considerado un espectáculo público, asistieron el virrey, los oidores, el tesorero real, los oficiales militares, inquisidores, sacerdotes y los pobladores de la ciudad de México. Al paso de los sentenciados se les arrojaron piedras y frutas podridas. Los prisioneros portaban sambenitos, sogas alrededor del cuello, corozas[37] y velas -de color verde los judaizantes y blancas los acusados de practicar la hechicería-. Algunos iban amordazados y se llevaban también efigies de madera de aquellos que habían logrado huir y los restos exhumados de judaizantes que no habían caído en manos de la Inquisición en vida.
Los Carvajal fueron acusados de ser falsos cristianos, “relapsos, impenitentes pertinaces… condenados a ser quemado[s] vivo[s] en vivas llamas de fuego hasta que se convierta[n] en cenizas”[38]. Al ser llevado al patíbulo Luis, con sambenito y una larga cola enroscada qu terminaba arriba de la coroza -atuendo reservado a los que se consideraba rabinos o maestros de la Ley de Moisés- dio muestras de arrepentimiento y besó la cruz, muriendo a garrote vil y siendo su cuerpo quemado en la hoguera[39].
Fray Alonso de Contreras, el monje dominico que lo acompañó en sus últimos momentos, dejó el testimonio final que prácticamente constituye su epitafio “Siempre fue tan buen judío, y acomodaba su entendimiento, que lo tenía agudísimo y delicado, y su voluntad, sumamente aficionada, a volver por la ley de Dios y morir por ella, que sin duda tengo para mí, si viviera antes de la Encarnación de Nuestro Redentor, hubiera sido hebreo heroico y tuviera hoy en la Biblia famoso nombre, como los que por la defensa de su ley murieron en la demanda”[40].
En el auto de fe también murieron su madre, sus hermanas Isabel, Catalina y Leonor, su amigo Manuel de Lucena, al igual que Diego Enríquez, Beatriz Enríquez y Manuel Díaz. De la familia únicamente dos habían salvado sus vidas, Mariana, trastornada mentalmente y la menor, Ana.
Cinco años después Mariana, fue aprehendida de nuevo, juzgada y sentenciada a a morir en el solemne auto de fe del 25 de marzo de 1601, “uno de los que se celebraron en México con mayor suntuosidad”[41]. El corregidor de la ciudad de México, Francisco Muñoz de Monforte, dictó la sentencia: “Fallo atenta la culpa que resulta contra la dicha Doña Mariana de Carvajal, que la debo condenar y condeno a que sea llevada por las calles públicas de esta ciudad… y con voz de pregonero que manifieste su delito, sea llevada al Tianguis de San Hipólito… se le de garrote hasta que muera naturalmente y luego sea quemada en vivas llamsa de fuego, hasta que se convierta en ceniza y de ella no haya ni quede memoria…”[42].
Fig. 5. El suplicio de Mariana de Carvajal[43]
Como penitentes participaron su hermana Ana y su sobrina Leonor de Cáceres. En 1649 Ana también sería procesada y muerta.
Los sambenitos de los procesados solían colgarse en las ventanas de la iglesia de Santo Domingo y el estigma de descender de judaizantes relajados por la Inquisición marcaba a los descendientes durante varias generaciones, que a pesar de ser fieles cristianos se les denegaba ingresar al ejército, a la universidad y a instancias de la administración colonial. Los nietos y bisnietos de las hermanas Carvajal siguieron siendo señalados por los delitos de sus ancestros dos siglos después. Por sus vínculos con el conquistador y gobernador del Nuevo Reino de León, por la fama de Luis “el Mozo” de ser rabino maestro de la ley judía y por haber sido procesados y ajusticiados en cuatro autos de fe distintos, la historia de la familia Carvajal es uno de los episodios más estudiados sobre la presencia criptojudía en México en la época colonial y la que mayor difusión ha tenido.
El juego de naipes como estratagema para ocultar la identidad criptojudía
Art Benveniste.
Adaptado del artículo publicado por Halapid, verano de 1999 y publicado por Silvia Schnessel en Yad beYad
En su presentación ante la Conferencia SCJS de 1999, en Los Angeles, Seth Ward contó acerca de una mujer del norte de Nuevo México, a quien había entrevistado.
Ella estaba describiendo las prácticas criptojudías de su familia y relató su juego de naipes, cada mes de septiembre, con su abuela. Jugar a los naipes era un ritual anual de la familia que estaba relacionado, de alguna manera, con las Altas Fiestas Judías.
Me recordó una historia contada por el rabino Baruj Garzón, de España: Hace varios años, la comunidad judía de España quería comprar un terreno en la zona de Barcelona, para un campamento de verano judío. El rabino Garzón condujo hasta allí desde Madrid, para negociar con el propietario. Fue a finales de septiembre. El precio fue convenido y el rabino le dijo al propietario que iba a volver a Madrid para hablar con la Junta de Directores y que podrían firmar los papeles a la semana siguiente.
De vuelta en Madrid esa noche, Garzón recibió una llamada del hombre de Barcelona. El propietario le dijo que había ciertos días de la semana siguiente en los cuales no podría firmar los papeles. El rabino tomó nota de las fechas y se fue a la cama. Al día siguiente estaba a punto de poner las fechas en su calendario, cuando se dio cuenta de que coincidían con las Altas Fiestas Judías. Llamó a Barcelona y preguntó por qué el hombre no podía firmar en esas fechas. Se le dijo que la familia del hombre tenía un “extraño” calendario y que había algunos días de cada año cuando no trabajaban ni manejaban dinero. El rabino preguntó qué hacía la familia en esos días. Se le dijo que jugaban a los naipes. Al controlar el extraño calendario del hombre para los años siguientes, encontró que los días siempre caían en las Altas Fiestas. El hombre no tenía ninguna explicación para el juego de naipes.
El Juego de Naipes Disfraza la Oración
El rabino explicó que, durante la época de la Inquisición, los judíos secretos se reunían para orar sentándose alrededor de una mesa con naipes sobre la mesa y libros de oración sobre sus regazos. Cuando los extraños pasaban por ahí, jugaban a los naipes y cuando estaban solos, volvían a los libros de oración.
En abril pasado repetí esta historia en una charla que di en Tucson, Arizona. Mi presentación fue reseñada en el Tucson Jewish Chronicle.
Poco después el Chronicle recibió una carta de Emma Moya de La Herencia del Norte de Nueva Mexico.
Decía:
En Nuevo México los naipes se llaman Barajas y en otras zonas del suroeste los naipes se llaman Cartas. Nuestra Academia Hebraica de Albuquerque ha investigado y registró la siguiente información, que puede o no relacionarse con la declaración del Sr. Benveniste en la crónica: La palabra “baraja” alude a la palabra “Brajá”, que significa “bendicion” en hebreo.
Además, recientemente recibí un correo electrónico de Judith Crystal Pirkle, quien describió sus costumbres familiares.
Decía:
Todas las historias que me fueron transmitidas por mi madre y su familia, todas verificadas. También la costumbre de jugar a los naipes en la víspera del sábado, (Erev Shabat) fue transmitida a través de nuestra familia. Cuando los soldados mexicanos inspeccionaban las casas en la noche del viernes, para asegurarse de que nadie estuviera observando el Shabat, los criptojudíos jugaban a los naipes y contaban historias de la Torá utilizando los naipes; se colocaba un grueso mantel sobre la mesa con una vela grande encendida; a la hora de acostarse, la vela se colocaba debajo la mesa, para que no fuera vista por las ventanas.
Desde entonces, he recibido varios otros ejemplos de criptojudíos que usaban el juego de naipes como una estratagema para ocultar una conmemoración de los rituales judíos.
Nota:
Sobre los juegos de azar en la Nueva España: Perla Chinchilla Pawling. Lo lúdico y lo profano. Estudios de historia cultural, difusión y pensamiento. 2000.
Presentación del libro «Una agenda para México» en MARCO
Arte y cultura medievales
Fuente: Pablo Torres Costa. Arte y Cultura Medieval. En Slideshare: <http://www.slideshare.net/homolicantropus/clase-medioevo-presentation>
Arquitectura románica.
Fuente: Alfredo Rivero Rodríguez. Arte RomáNico. En Slideshare: <http://www.slideshare.net/canfora/arte-romnico>
Arquitectura gótica.
Fuente: Gonzalo Durán López. Arte GóTico. Arquitectura. En Slideshare: <http://www.slideshare.net/gduran/arte-gtico-arquitectura>
Pintura gótica.
Fuente: Gonzalo Durán López. Arte GóTico. Pintura.
En Slideshare: <http://www.slideshare.net/gduran/arte-gtico-pintura>
La literatura española medieval.
Fuente: juanantlopez. Narrativa Medieval.
En Slideshare: <http://www.slideshare.net/juanantlopez/narrativa-medieval-2905185>
Dies Irae («Día de la ira»)
Fuente: Dies Irae, http://es.wikipedia.org/wiki/Dies_irae
Famoso himno del siglo XIII atribuido al franciscano Tomás de Celano (1200-1260), amigo y biógrafo de San Francisco de Asís.
También se han considerado como posible autores el Papa Gregorio Magno, San Bernardo de Claraval o los monjes dominicos Umbertus y Frangipani.
Suele considerarse el mejor poema en latín medieval.
El poema describe el día del juicio final, con la última trompeta llamando a los muertos ante el trono divino donde los elegidos se salvarán y los condenados serán arrojados a las llamas eternas.
Este himno se usó como secuencia e la Misa de Réquiem Católico Romana a partir del siglo XIV.
| Dies iræ, dies illa,Solvet sæclum in favilla,Teste David cum Sibylla !Quantus tremor est futurus,quando judex est venturus,cuncta stricte discussurus !Tuba mirum spargens sonumper sepulcra regionum,coget omnes ante thronum.
Mors stupebit et Natura, cum resurget creatura, judicanti responsura. Liber scriptus proferetur, in quo totum continetur, unde Mundus judicetur. Judex ergo cum sedebit, quidquid latet apparebit, nil inultum remanebit. Quid sum miser tunc dicturus ? Quem patronum rogaturus, cum vix justus sit securus ? Rex tremendæ majestatis, qui salvandos salvas gratis, salva me, fons pietatis. Recordare, Jesu pie, quod sum causa tuæ viæ ne me perdas illa die. Quærens me, sedisti lassus, redemisti crucem passus, tantus labor non sit cassus. Juste Judex ultionis, donum fac remissionis ante diem rationis. Ingemisco, tamquam reus, culpa rubet vultus meus, supplicanti parce Deus. Qui Mariam absolvisti, et latronem exaudisti, mihi quoque spem dedisti. Preces meæ non sunt dignæ, sed tu bonus fac benigne, ne perenni cremer igne. Inter oves locum præsta, et ab hædis me sequestra, statuens in parte dextra. Confutatis maledictis, flammis acribus addictis, voca me cum benedictis. Oro supplex et acclinis, cor contritum quasi cinis, gere curam mei finis. Lacrimosa dies illa, qua resurget ex favilla judicandus homo reus. Huic ergo parce, Deus. Pie Jesu Domine, dona eis requiem. Amen. |
Día de la ira; día aquelen que los siglos se reduzcan a cenizas;como testigos el rey David y la Sibila.¡Cuánto terror habrá en el futurocuando el juez haya de venira juzgar todo estrictamente!La trompeta, esparciendo un sonido admirablepor los sepulcros de todos los reinos
reunirá a todos los hombres ante el trono. La muerte y la Naturaleza se asombrarán, cuando resucite la criatura para que responda ante su juez. Aparecerá el libro escrito en que se contiene todo y con el que se juzgará al mundo. Así, cuando el juez se siente lo escondido se mostrará y no habrá nada sin castigo. ¿Qué diré yo entonces, pobre de mí? ¿A qué protector rogaré cuando ni los justos estén seguros? Rey de tremenda majestad tú que, al salvar, lo haces gratuitamente, sálvame, fuente de piedad. Acuérdate, piadoso Jesús de que soy la causa de tu calvario; no me pierdas en este día. Buscándome, te sentaste agotado me redimiste sufriendo en la cruz no sean vanos tantos trabajos. Justo juez de venganza concédeme el regalo del perdón antes del día del juicio. Grito, como un reo; la culpa enrojece mi rostro. Perdona, señor, a este suplicante. Tú, que absolviste a Magdalena y escuchaste la súplica del ladrón, me diste a mí también esperanza. Mis plegarias no son dignas, pero tú, al ser bueno, actúa con bondad para que no arda en el fuego eterno. Colócame entre tu rebaño y sepárame de los machos cabríos situándome a tu derecha. Tras confundir a los malditos arrojados a las llamas voraces hazme llamar entre los benditos. Te lo ruego, suplicante y de rodillas, el corazón acongojado, casi hecho cenizas: hazte cargo de mi destino. Día de lágrimas será aquel día en que resucitará, del polvo para el jucio, el hombre culpable. A ese, pues, perdónalo, oh Dios. Señor de piedad, Jesús, concédeles el descanso. Amén. |
El Réquiem de Wolfgang Amadeus Mozar: Dies Irae.
Fuente: hryzunik. Mozart’s Requiem-III.Sequentia:Dies irae (lyrics+trans.). Tomado de Rundfunkchor Leipzig, Gert Frischmuth chorus master. En Youtube: [https://www.youtube.com/watch?v=ARO7ZjsXSkE&list=RDARO7ZjsXSkE#t=24]
La vida de Buda
Fuente: samsaraexit. La Vida de Buda.Español.flv. Tomado de la película de Martin Meissonier La vie de Bouddah. En You Tube: <www.youtube.com/watch?v=4X3uwS8tLfU&feature=related>
Notas sobre los árabes y judíos en el Perú virreinal y en el siglo XIX
Por Juan Luis Orrego Penagos. Rumbo al Centenario. Blog de Juan Luis Orrego Penagos.

Calle de los judíos, al lado de la Catedral de Lima
Una carta de Jacobo Herzberg, presidente esta Sociedad de Beneficencia, publicada en el periódico judío alemán Allgemeine Zeitung des Judenthumus, del 1 de abril de 1873, describe la naturaleza de la vida judía en Lima por esos años: «Vivimos acá en la República del Perú, país en el cual la libertad de culto todavía no se ha decretado por ley y cuya población es católica en su totalidad. Se tolera, sin embargo, a todas las sectas y religiones disidentes, las que efectúan los servicios religiosos en sus casas. Residen acá alrededor de veinte familias judías, entre las que se encuentran de veinte a cuarenta jóvenes solteros. También encontramos entre los varones casados a algunos que están capacitados para realizar lo servicios religiosos en caso de algún fallecimiento o para las fiestas de Rosh Hashana y Yom Kipur. Desde hace un año reside en Lima también un Mohel (persona que realiza las circuncisiones rituales), y por lo tanto ya no es necesario enviar a nuestros hijos a Europa para que se les practique la circuncisión. Además, desde el año 1870 organizamos una Sociedad de Beneficencia Israelita con el fin de ayudar a nuestros correligionarios en caso de indigencia o de enfermedad y también para atender que se les entierre en caso de si fallecimiento».
Lo cierto es que existía la certeza de que uno podía ser abiertamente judío y pertenecer al círculo de la oligarquía, pues las relaciones sociales condujeron al matrimonio mixto. Pero a pesar de que esta comunidad fundó el Cementerio Judío (en un terreno donado por Henry Meigg en el Callao), que luego se convertiría en piedra angular de la vida judía organizada en el Perú, todos sus miembros originales, con excepción de uno, se asimilaron a la población peruana y desapareció la categoría de “judío” por de tres generaciones.
Ariel Segal indica que muchos factores pueden darse como pistas a esta desintegración de la primera comunidad judía de Lima:
a. Los primeros inmigrantes vinieron mayormente de Alemania donde el judaísmo atravesaba una transformación radical con el surgimiento del Movimiento Reformista. Su contenido religioso fue desplazado por una visión más histórica y cultural del judaísmo. Esto facilitó a muchos judíos nacidos en Alemania identificarse con otros inmigrantes europeos quienes compartían similares costumbres, preferencias sociales, idioma y un sentido de aristocracia. Quizá los judíos, entonces, no quisieron tener ningún significado especial de distinción, fuera de algunos rituales, respecto a otros inmigrantes europeos.
b. La Iglesia Católica fuertemente abogaba frente al Estado a fines del siglo XIX para que desaliente el establecimiento de sólidas comunidades religiosas en el Perú.
c. Muchos judíos se establecieron en Lima por un corto período de tiempo debido a la crisis económica causada por la Guerra del Pacífico (1879-1883). Por ello no fue un momento para echar raíces y mantener ritos religiosos o educar a la juventud.
d. Muchos niños judíos fueron educados en escuelas americanas o protestantes. Ellos no recibieron formación religiosa ni en la escuela ni con maestros particulares en la Comunidad Judía pese a lo que los Estatutos de la Sociedad de Beneficencia Israelita afirmaba acerca de la educación hebrea. El alto grado de secularización y matrimonios con mujeres no judías pudo también debilitar los lazos entre los miembros de la Comunidad Judía de Lima.
Respecto a los árabes, entre finales del siglo XIX e inicios del XX, el Imperio Otomano dominaba todo el Cercano y Medio Oriente. Por entonces, muchas familias de origen cristiano, que vivían en el actual Líbano o en Palestina (ciudades de Beit Jala y Belén) se sentían presionados o discriminados por los turcos musulmanes. Estaban abrumados por altos impuestos y escasez de tierras. Muchos, entonces, decidieron emigrar a otras tierras. Según Leyla Bartet, entre 1860 y 1890, unos 600 mil árabes abandonan Medio Oriente, siendo los países de América Latina un destino corriente para estos inmigrantes. De esta forma, fueron llegando a estas tierras en sucesivas oleadas. Sin embargo, no todos tenían un destino fijo. «Uno iba al puerto de Beirut y lo único que se pedía era llegar a América, es por eso que el destino era muchas veces fortuito», señala el cónsul honorario de Líbano en el Perú, Elías Chalouhi. A veces los barcos los dejaban en cualquier puerto. Así llegaron, también, a las Antillas, a Dakar en África, otros a Cuba. Una vez desembarcados, muchos no tenían la alternativa para trasladarse a otro lugar de América así que se quedaban a trabajar como comerciantes, que es un oficio que llevan en la sangre. Y es que, como dice Eduardo Farah, el lema del éxito de la colonia árabe se basó en tres elementos «trabajo, disciplina y ahorro».








